+Artículo 24sexies 1.

Artículo 24sexies 1.

El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar al presidente y a los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC a efectuar una declaración, con pleno respeto de su independencia. El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC deberán efectuar esa declaración ante el Parlamento Europeo y responder a todas las preguntas formuladas por los diputados cuando así se solicite.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito