+Artículo 24sexies Rendición de cuentas
---+Artículo 24sexies 1.
---+Artículo 24sexies 2.
---+Artículo 24sexies 3.
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Artículo 24sexies Rendición de cuentas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24sexies 1.
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El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar al presidente y a los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC a efectuar una declaración, con pleno respeto de su independencia. El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC deberán efectuar esa declaración ante el Parlamento Europeo y responder a todas las preguntas formuladas por los diputados cuando así se solicite.
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Artículo 24sexies 2.
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El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo un informe escrito sobre las principales actividades del Comité de Supervisión de las ECC siempre que se les solicite y en cualquier caso al menos quince días antes de efectuar la declaración a que se refiere el apartado 1.
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Artículo 24sexies 3.
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El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC facilitarán toda la información pertinente solicitada por el Parlamento Europeo de manera específica y confidencial. Dicha información no incluirá información confidencial relativa a cada una de las ECC.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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