+Artículo 24sexies Rendición de cuentas
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---+Artículo 24sexies 3.

Artículo 24sexies Rendición de cuentas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24sexies 1.
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar al presidente y a los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC a efectuar una declaración, con pleno respeto de su independencia. El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC deberán efectuar esa declaración ante el Parlamento Europeo y responder a todas las preguntas formuladas por los diputados cuando así se solicite.
Artículo 24sexies 2.
El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo un informe escrito sobre las principales actividades del Comité de Supervisión de las ECC siempre que se les solicite y en cualquier caso al menos quince días antes de efectuar la declaración a que se refiere el apartado 1.
Artículo 24sexies 3.
El presidente y los miembros independientes del Comité de Supervisión de las ECC facilitarán toda la información pertinente solicitada por el Parlamento Europeo de manera específica y confidencial. Dicha información no incluirá información confidencial relativa a cada una de las ECC.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito