+Artículo 25bis 1.

Artículo 25bis 1.

Cualquiera de las ECC a que se refiere el artículo 25, apartado 2 ter, podrá presentar una solicitud motivada para que la AEVM evalúe si, por cumplir el marco aplicable del tercer país, teniendo en cuenta las disposiciones del acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 25, apartado 6, se puede considerar que la ECC satisface los requisitos establecidos en el artículo 16 y los títulos IV y V. La AEVM deberá transmitir inmediatamente la solicitud al colegio de ECC de terceros países.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito