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En la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se proporcionará la base objetiva que permita determinar la equiparabilidad y los motivos por los que el cumplimiento de los requisitos aplicables en el tercer país es equiparable al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 y los títulos IV y V. La ECC de nivel 2 presentará la solicitud motivada a que se refiere el apartado 1 en formato electrónico a través de la base de datos central. La AEVM reconocerá un cumplimiento equiparable, total o parcialmente, cuando decida, sobre la base de la solicitud motivada a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que la ECC de nivel 2, al cumplir los requisitos pertinentes aplicables en el tercer país, cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 y en los títulos IV y V y, por tanto, cumple el requisito de reconocimiento previsto en el artículo 25, apartado 2 ter, letra a). La AEVM revocará, en su totalidad o en relación con un requisito concreto, el cumplimiento equiparable cuando la ECC de nivel 2 deje de cumplir las condiciones de cumplimiento equiparable y no haya adoptado las medidas correctoras solicitadas por la AEVM en el plazo fijado. A la hora de determinar la fecha en que surte efecto la decisión de revocación del cumplimiento equiparable, la AEVM procurará establecer un período de adaptación adecuado que no será superior a seis meses. Cuando la AEVM reconozca un cumplimiento equiparable, seguirá siendo responsable de desempeñar sus funciones y llevar a cabo sus actividades con arreglo al presente Reglamento, en particular los artículos 25 y 25 ter, y seguirá ejerciendo las competencias a que se refieren los artículos 25 quater, 25 quinquies, 25 septies a 25 quaterdecies, 25 septdecies y 25 octodecies. Sin perjuicio de la capacidad de la AEVM para llevar a cabo sus actividades con arreglo al presente Reglamento, cuando la AEVM reconozca un cumplimiento equiparable, llegará a acuerdos administrativos con la autoridad del tercer país con el fin de garantizar un intercambio de información y una cooperación adecuados para que la AEVM controle que los requisitos del cumplimiento equiparable se cumplen de forma permanente.
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