+Artículo 25bis Cumplimiento equiparable
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Artículo 25bis Cumplimiento equiparable

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25bis 1.
Cualquiera de las ECC a que se refiere el artículo 25, apartado 2 ter, podrá presentar una solicitud motivada para que la AEVM evalúe si, por cumplir el marco aplicable del tercer país, teniendo en cuenta las disposiciones del acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 25, apartado 6, se puede considerar que la ECC satisface los requisitos establecidos en el artículo 16 y los títulos IV y V. La AEVM deberá transmitir inmediatamente la solicitud al colegio de ECC de terceros países.
Artículo 25bis 2.
En la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se proporcionará la base objetiva que permita determinar la equiparabilidad y los motivos por los que el cumplimiento de los requisitos aplicables en el tercer país es equiparable al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 y los títulos IV y V. La ECC de nivel 2 presentará la solicitud motivada a que se refiere el apartado 1 en formato electrónico a través de la base de datos central.

La AEVM reconocerá un cumplimiento equiparable, total o parcialmente, cuando decida, sobre la base de la solicitud motivada a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que la ECC de nivel 2, al cumplir los requisitos pertinentes aplicables en el tercer país, cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 y en los títulos IV y V y, por tanto, cumple el requisito de reconocimiento previsto en el artículo 25, apartado 2 ter, letra a).

La AEVM revocará, en su totalidad o en relación con un requisito concreto, el cumplimiento equiparable cuando la ECC de nivel 2 deje de cumplir las condiciones de cumplimiento equiparable y no haya adoptado las medidas correctoras solicitadas por la AEVM en el plazo fijado. A la hora de determinar la fecha en que surte efecto la decisión de revocación del cumplimiento equiparable, la AEVM procurará establecer un período de adaptación adecuado que no será superior a seis meses.

Cuando la AEVM reconozca un cumplimiento equiparable, seguirá siendo responsable de desempeñar sus funciones y llevar a cabo sus actividades con arreglo al presente Reglamento, en particular los artículos 25 y 25 ter, y seguirá ejerciendo las competencias a que se refieren los artículos 25 quater, 25 quinquies, 25 septies a 25 quaterdecies, 25 septdecies y 25 octodecies.

Sin perjuicio de la capacidad de la AEVM para llevar a cabo sus actividades con arreglo al presente Reglamento, cuando la AEVM reconozca un cumplimiento equiparable, llegará a acuerdos administrativos con la autoridad del tercer país con el fin de garantizar un intercambio de información y una cooperación adecuados para que la AEVM controle que los requisitos del cumplimiento equiparable se cumplen de forma permanente.

Artículo 25bis 3.

A fin de garantizar que la evaluación a que se refiere el apartado 1 tenga efectivamente en cuenta los objetivos reglamentarios de los requisitos establecidos en el artículo 16 y los títulos IV y V y los intereses de la Unión en su conjunto, la Comisión adoptará un acto delegado en el que se especifique lo siguiente:

a) 

los elementos mínimos que deberán evaluarse a efectos del apartado 1 del presente artículo;

b) 

las modalidades y condiciones para llevar a cabo la evaluación.

La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 82 a más tardar el 2 de enero de 2021.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito