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+Artículo 25bis 3. |
Artículo 25bis 3.A fin de garantizar que la evaluación a que se refiere el apartado 1 tenga efectivamente en cuenta los objetivos reglamentarios de los requisitos establecidos en el artículo 16 y los títulos IV y V y los intereses de la Unión en su conjunto, la Comisión adoptará un acto delegado en el que se especifique lo siguiente:
a)
los elementos mínimos que deberán evaluarse a efectos del apartado 1 del presente artículo;
b)
las modalidades y condiciones para llevar a cabo la evaluación. La Comisión adoptará el acto delegado a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 82 a más tardar el 2 de enero de 2021. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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