+Artículo 25ter 1.

Artículo 25ter 1.

La AEVM será responsable de llevar a cabo los cometidos que se derivan del presente Reglamento para la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 25, apartado 2 ter, letra a), por las ECC reconocidas de nivel 2. En lo que respecta a las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 41, 44, 46, 50 y 54, la AEVM consultará a los bancos centrales de emisión mencionados en el artículo 25, apartado 3, letra f), de conformidad con el artículo 24 ter, apartado 1.

La AEVM exigirá de cada ECC de nivel 2 lo siguiente:

a) 

al menos una vez al año, la confirmación de que siguen satisfaciéndose los requisitos a que se refiere el artículo 25, apartado 2 ter, letras a), c) y d);

b) 

con carácter periódico, la información y los datos necesarios para garantizar que la AEVM pueda supervisar el cumplimiento por parte de dichas ECC de los requisitos a que se refiere el artículo 25, apartado 2 ter, letra a).

Cuando un banco central de emisión de los contemplados en el artículo 25, apartado 3, letra f), considere que una ECC de nivel 2 ha dejado de cumplir la condición mencionada en el artículo 25, apartado 2 ter, letra b), lo notificará de inmediato a la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito