+Artículo 25ter 2.

Artículo 25ter 2.

Cuando una ECC de nivel 2 no facilite a la AEVM la confirmación a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, o cuando la AEVM reciba una notificación en virtud del apartado 1, párrafo tercero, se considerará que la ECC ha dejado de cumplir las condiciones de reconocimiento con arreglo al artículo 25, apartado 2 ter, por lo que se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 25 septdecies, apartados 2, 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito