+Artículo 25ter 3.
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Artículo 25ter 3.
La AEVM, en colaboración con la JERS, realizará evaluaciones de la resiliencia de las ECC de nivel 2 reconocidas frente a una evolución adversa de los mercados, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, en coordinación con las evaluaciones mencionadas en el artículo 24 bis, apartado 7, letra b). Los bancos centrales de emisión mencionados en el artículo 25, apartado 3, letra f), podrán contribuir a dicha evaluación en el desempeño de sus funciones de política monetaria. En dichas evaluaciones, la AEVM incluirá, como mínimo, los riesgos financieros y operativos, y garantizará la coherencia con las evaluaciones de la resiliencia de las ECC de la Unión efectuadas en virtud del artículo 24 bis, apartado 7, letra b), del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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