+Artículo 25quinquies Tasas
---+Artículo 25quinquies 1.
---+Artículo 25quinquies 2.
---+Artículo 25quinquies 3.

Artículo 25quinquies Tasas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25quinquies 1.

La AEVM cobrará las siguientes tasas a las ECC establecidas en un tercer país de conformidad con el presente Reglamento y con el acto delegado adoptado en virtud del apartado 3:

a) 

tasas vinculadas a las solicitudes de reconocimiento a que se refiere el artículo 25;

b) 

tasas anuales vinculadas a las funciones que el presente Reglamento atribuye a la AEVM en relación con las ECC que estén reconocidas de conformidad con el artículo 25.

Artículo 25quinquies 2.
Las tasas a que se refiere el apartado 1 guardarán proporción con el volumen de negocios de la ECC de que se trate y cubrirán todos los gastos soportados por la AEVM para el reconocimiento y el ejercicio sus funciones de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo 25quinquies 3.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 82, un acto delegado para especificar con mayor precisión lo siguiente:

a) 

el tipo de tasas;

b) 

los conceptos por los que las tasas serán exigibles;

c) 

el importe de las tasas;

d) 

las modalidades de pago de las tasas por:

i) 

una ECC que solicite reconocimiento;

ii) 

una ECC reconocida, clasificada como ECC de nivel 1 de conformidad con el artículo 25, apartado 2;

iii) 

una ECC reconocida, clasificada como ECC de nivel 2 de conformidad con el artículo 25, apartado 2 ter.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito