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+Artículo 25quinquies 1. |
Artículo 25quinquies 1.La AEVM cobrará las siguientes tasas a las ECC establecidas en un tercer país de conformidad con el presente Reglamento y con el acto delegado adoptado en virtud del apartado 3:
a)
tasas vinculadas a las solicitudes de reconocimiento a que se refiere el artículo 25;
b)
tasas anuales vinculadas a las funciones que el presente Reglamento atribuye a la AEVM en relación con las ECC que estén reconocidas de conformidad con el artículo 25. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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