+Artículo 25quinquies 1.

Artículo 25quinquies 1.

La AEVM cobrará las siguientes tasas a las ECC establecidas en un tercer país de conformidad con el presente Reglamento y con el acto delegado adoptado en virtud del apartado 3:

a) 

tasas vinculadas a las solicitudes de reconocimiento a que se refiere el artículo 25;

b) 

tasas anuales vinculadas a las funciones que el presente Reglamento atribuye a la AEVM en relación con las ECC que estén reconocidas de conformidad con el artículo 25.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito