+Artículo 25septies 2.

Artículo 25septies 2.

Cuando envíe una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM indicará todos los datos siguientes:

a) 

la referencia del presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

el propósito de la solicitud;

c) 

la información requerida;

d) 

el plazo para presentar la información;

e) 

la advertencia de que, si bien la persona a quien se solicita la información no está obligada a facilitarla, en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa;

f) 

la multa prevista en el artículo 25 undecies, en relación con el anexo III, sección V, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito