+Artículo 25septies Solicitud de información
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---+Artículo 25septies 2.
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---+Artículo 25septies 4.
---+Artículo 25septies 5.

Artículo 25septies Solicitud de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25septies 1.
La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá exigir a las ECC reconocidas y a terceros pertinentes con los que dichas ECC hayan subcontratado funciones o actividades operativas que le proporcionen cuanta información sea necesaria para permitirle supervisar la prestación de servicios y actividades de compensación por parte de dichas ECC y desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.

La información a que se refiere el párrafo primero y exigida mediante simple solicitud podrá ser de carácter periódico o puntual.

Artículo 25septies 2.

Cuando envíe una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1, la AEVM indicará todos los datos siguientes:

a) 

la referencia del presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

el propósito de la solicitud;

c) 

la información requerida;

d) 

el plazo para presentar la información;

e) 

la advertencia de que, si bien la persona a quien se solicita la información no está obligada a facilitarla, en caso de responder voluntariamente a la solicitud, la información que facilite no deberá ser incorrecta ni engañosa;

f) 

la multa prevista en el artículo 25 undecies, en relación con el anexo III, sección V, letra a), por responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas.

Artículo 25septies 3.

Cuando exija información mediante una decisión con arreglo al apartado 1, la AEVM indicará todos los datos siguientes:

a) 

la referencia del presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

el propósito de la solicitud;

c) 

la información requerida;

d) 

el plazo para presentar la información;

e) 

las multas coercitivas previstas en el artículo 25 duodecies en caso de que no se facilite toda la información exigida;

f) 

la multa prevista en el artículo 25 undecies, en relación con el anexo III, sección V, letra a), cuando la información solicitada no ha sido facilitada o en caso de responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas, y

g) 

el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 25septies 4.
Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por sus estatutos para representarlas, facilitarán la información solicitada. Los abogados debidamente habilitados podrán facilitar la información en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información presentada es incompleta, incorrecta o engañosa.
Artículo 25septies 5.
La AEVM remitirá sin demora una copia de la simple solicitud o de su decisión a la autoridad competente pertinente del tercer país donde estén domiciliadas o establecidas las personas contempladas en el apartado 1 a las que vaya dirigida la solicitud de información.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito