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+Artículo 25septies 3. |
Artículo 25septies 3.Cuando exija información mediante una decisión con arreglo al apartado 1, la AEVM indicará todos los datos siguientes:
a)
la referencia del presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b)
el propósito de la solicitud;
c)
la información requerida;
d)
el plazo para presentar la información;
e)
las multas coercitivas previstas en el artículo 25 duodecies en caso de que no se facilite toda la información exigida;
f)
la multa prevista en el artículo 25 undecies, en relación con el anexo III, sección V, letra a), cuando la información solicitada no ha sido facilitada o en caso de responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas, y
g)
el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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