+Artículo 25septies 3.

Artículo 25septies 3.

Cuando exija información mediante una decisión con arreglo al apartado 1, la AEVM indicará todos los datos siguientes:

a) 

la referencia del presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b) 

el propósito de la solicitud;

c) 

la información requerida;

d) 

el plazo para presentar la información;

e) 

las multas coercitivas previstas en el artículo 25 duodecies en caso de que no se facilite toda la información exigida;

f) 

la multa prevista en el artículo 25 undecies, en relación con el anexo III, sección V, letra a), cuando la información solicitada no ha sido facilitada o en caso de responder con información incorrecta o engañosa a las preguntas formuladas, y

g) 

el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la AEVM y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito