+Artículo 25octies 1.

Artículo 25octies 1.

A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar las investigaciones necesarias sobre las ECC de nivel 2 y los terceros pertinentes con los que dichas ECC hayan subcontratado funciones, servicios o actividades operativas. A tal fin, los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella estarán facultados para:

a) 

examinar todos los registros, datos, procedimientos y cualquier otra documentación pertinente para la realización del cometido de la AEVM, independientemente del soporte en el que estén almacenados;

b) 

hacer u obtener copias certificadas o extractos de dichos registros, datos, procedimientos y otra documentación;

c) 

convocar y pedir a las ECC de nivel 2 o a sus representantes o a miembros de su personal que den explicaciones orales o escritas sobre los hechos o documentos que guarden relación con el objeto y el propósito de la investigación, y registrar las respuestas;

d) 

entrevistar a cualquier otra persona física o jurídica que acepte ser entrevistada a fin de recabar información relacionada con el objeto de una investigación;

e) 

pedir una relación de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos.

Los bancos centrales de emisión mencionados en el artículo 25, apartado 3, letra f), previa solicitud motivada a la AEVM, podrán participar en tales investigaciones cuando estas resulten pertinentes para el desempeño de las funciones de política monetaria.

Se comunicará sin demora indebida al colegio de ECC de terceros países mencionado en el artículo 25 quater cualquier información que pueda ser pertinente para el ejercicio de sus funciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito