Artículo 25nonies 1.
A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar cuantas inspecciones in situ sean necesarias en cualesquiera locales, terrenos o propiedades de uso profesional de las ECC de nivel 2 y de terceros pertinentes con los que dichas ECC hayan subcontratado funciones, servicios o actividades operativas. Los bancos centrales de emisión mencionados en el artículo 25, apartado 3, letra f), podrán presentar una solicitud motivada a la AEVM para participar en dichas inspecciones in situ cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones de política monetaria. Se comunicará sin demora indebida al colegio de ECC de terceros países mencionado en el artículo 25 quater cualquier información que pueda ser pertinente para el ejercicio de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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