+Artículo 25nonies Inspeccionesin situ
---+Artículo 25nonies 1.
---+Artículo 25nonies 2.
---+Artículo 25nonies 3.
---+Artículo 25nonies 4.
---+Artículo 25nonies 5.
---+Artículo 25nonies 6.
---+Artículo 25nonies 7.
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Artículo 25nonies Inspeccionesin situ
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25nonies 1.
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A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la AEVM podrá realizar cuantas inspecciones in situ sean necesarias en cualesquiera locales, terrenos o propiedades de uso profesional de las ECC de nivel 2 y de terceros pertinentes con los que dichas ECC hayan subcontratado funciones, servicios o actividades operativas. Los bancos centrales de emisión mencionados en el artículo 25, apartado 3, letra f), podrán presentar una solicitud motivada a la AEVM para participar en dichas inspecciones in situ cuando sea pertinente para el desempeño de sus funciones de política monetaria. Se comunicará sin demora indebida al colegio de ECC de terceros países mencionado en el artículo 25 quater cualquier información que pueda ser pertinente para el ejercicio de sus funciones.
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Artículo 25nonies 2.
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Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales, terrenos o bienes inmuebles de uso profesional de las personas jurídicas objeto de una decisión de inspección adoptada por la AEVM y gozarán de todas las facultades estipuladas en el artículo 25 octies, apartado 1. Asimismo, estarán facultados para precintar cualquier local, libro o registro profesional durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección.
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Artículo 25nonies 3.
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La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente pertinente del tercer país en el que se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficacia de la inspección, la AEVM, tras informar a la autoridad competente pertinente del tercer país, podrá efectuar la inspección in situ sin previo aviso a la ECC. Las inspecciones efectuadas en un tercer país de conformidad con el presente artículo se llevarán a cabo en virtud de los acuerdos de cooperación establecidos con la correspondiente autoridad competente del tercer país. Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ ejercerán sus poderes previa presentación de un mandamiento escrito que especifique el objeto y el propósito de la inspección, así como las multas coercitivas previstas en el artículo 25 duodecies en el supuesto de que las personas afectadas no se sometan a la inspección.
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Artículo 25nonies 4.
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Las ECC de nivel 2 deberán someterse a las inspecciones in situ ordenadas por decisión de la AEVM. La decisión precisará el objeto y el propósito de la inspección, fijará la fecha de su comienzo e indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 25 duodecies, las vías de recurso posibles con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1095/2010, así como el derecho a recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.
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Artículo 25nonies 5.
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A petición de la AEVM, los agentes de la AEVM y demás personas por ella acreditadas podrán contar con la asistencia de agentes de la autoridad competente del tercer país en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección y de otras personas acreditadas o designadas por dicha autoridad. Los agentes de la autoridad competente pertinente del tercer país podrán también asistir a las inspecciones in situ.
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Artículo 25nonies 6.
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La AEVM podrá, asimismo, solicitar a las autoridades competentes de terceros países que lleven a cabo, por cuenta de la AEVM, tareas de investigación e inspecciones in situ específicas, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y el artículo 25 octies, apartado 1.
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Artículo 25nonies 7.
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Cuando los agentes y demás personas acreditadas por la AEVM que los acompañen constaten que una persona se opone a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, la AEVM podrá pedir a la autoridad competente del tercer país que les preste la asistencia necesaria, solicitando si es preciso la asistencia de la policía o de una autoridad pública equivalente, para permitirles realizar su inspección in situ.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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