+Artículo 25nonies 2.

Artículo 25nonies 2.

Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ podrán acceder a cualesquiera locales, terrenos o bienes inmuebles de uso profesional de las personas jurídicas objeto de una decisión de inspección adoptada por la AEVM y gozarán de todas las facultades estipuladas en el artículo 25 octies, apartado 1. Asimismo, estarán facultados para precintar cualquier local, libro o registro profesional durante el tiempo y en la medida necesarios para la inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito