Artículo 25nonies 3.
La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente pertinente del tercer país en el que se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficacia de la inspección, la AEVM, tras informar a la autoridad competente pertinente del tercer país, podrá efectuar la inspección in situ sin previo aviso a la ECC. Las inspecciones efectuadas en un tercer país de conformidad con el presente artículo se llevarán a cabo en virtud de los acuerdos de cooperación establecidos con la correspondiente autoridad competente del tercer país. Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ ejercerán sus poderes previa presentación de un mandamiento escrito que especifique el objeto y el propósito de la inspección, así como las multas coercitivas previstas en el artículo 25 duodecies en el supuesto de que las personas afectadas no se sometan a la inspección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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