+Artículo 25nonies 3.

Artículo 25nonies 3.

La AEVM anunciará la inspección a la autoridad competente pertinente del tercer país en el que se vaya a llevar a cabo con suficiente antelación. Cuando así lo requieran la correcta realización y la eficacia de la inspección, la AEVM, tras informar a la autoridad competente pertinente del tercer país, podrá efectuar la inspección in situ sin previo aviso a la ECC. Las inspecciones efectuadas en un tercer país de conformidad con el presente artículo se llevarán a cabo en virtud de los acuerdos de cooperación establecidos con la correspondiente autoridad competente del tercer país.

Los agentes de la AEVM y demás personas acreditadas por ella para realizar inspecciones in situ ejercerán sus poderes previa presentación de un mandamiento escrito que especifique el objeto y el propósito de la inspección, así como las multas coercitivas previstas en el artículo 25 duodecies en el supuesto de que las personas afectadas no se sometan a la inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito