+Artículo 25nonies 5.

Artículo 25nonies 5.

A petición de la AEVM, los agentes de la AEVM y demás personas por ella acreditadas podrán contar con la asistencia de agentes de la autoridad competente del tercer país en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección y de otras personas acreditadas o designadas por dicha autoridad. Los agentes de la autoridad competente pertinente del tercer país podrán también asistir a las inspecciones in situ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito