+Artículo 25nonies 7.
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Artículo 25nonies 7.
Cuando los agentes y demás personas acreditadas por la AEVM que los acompañen constaten que una persona se opone a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, la AEVM podrá pedir a la autoridad competente del tercer país que les preste la asistencia necesaria, solicitando si es preciso la asistencia de la policía o de una autoridad pública equivalente, para permitirles realizar su inspección in situ.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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