+Artículo 25nonies 7.

Artículo 25nonies 7.

Cuando los agentes y demás personas acreditadas por la AEVM que los acompañen constaten que una persona se opone a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, la AEVM podrá pedir a la autoridad competente del tercer país que les preste la asistencia necesaria, solicitando si es preciso la asistencia de la policía o de una autoridad pública equivalente, para permitirles realizar su inspección in situ.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito