+Artículo 25decies 1.

Artículo 25decies 1.

Si, durante el ejercicio de las funciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentra indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en el proceso de reconocimiento o supervisión de la ECC de que se trate, y ejercerá sus funciones con independencia de la AEVM.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito