+Artículo 25decies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
---+Artículo 25decies 1.
---+Artículo 25decies 2.
---+Artículo 25decies 3.
---+Artículo 25decies 4.
---+Artículo 25decies 5.
---+Artículo 25decies 6.
---+Artículo 25decies 7.
---+Artículo 25decies 8.
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Artículo 25decies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25decies 1.
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Si, durante el ejercicio de las funciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentra indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en el proceso de reconocimiento o supervisión de la ECC de que se trate, y ejercerá sus funciones con independencia de la AEVM.
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Artículo 25decies 2.
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El agente de investigación investigará las presuntas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación, y presentará a la AEVM un expediente completo con sus conclusiones. A fin de realizar su cometido, el agente de investigación estará facultado para pedir información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 septies y para realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25 octies y 25 nonies. Al hacer uso de esas facultades, el agente de investigación se ajustará a lo previsto en el artículo 25 sexies. Para realizar su cometido, el agente de investigación tendrá acceso a todos los documentos y toda la información que haya reunido la AEVM al ejercer sus actividades.
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Artículo 25decies 3.
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Tras completar su investigación y antes de presentar a la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación dará a las personas objeto de la investigación la oportunidad de ser oídas acerca de las cuestiones objeto de investigación. El agente de investigación basará sus conclusiones exclusivamente en hechos acerca de los cuales las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de expresarse. Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso de las investigaciones previstas en el presente artículo.
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Artículo 25decies 4.
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Cuando presente a la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación notificará tal hecho a las personas objeto de la investigación. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, a reserva de los intereses legítimos de protección de los secretos comerciales de terceros. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial ni a los documentos preparatorios internos de la AEVM.
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Artículo 25decies 5.
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Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidan las personas afectadas, tras haber oído a las personas objeto de la investigación con arreglo al artículo 25 terdecies, la AEVM decidirá si las personas objeto de la investigación han cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el anexo III y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 octodecies e impondrá una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 undecies.
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Artículo 25decies 6.
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El agente de investigación no participará en las deliberaciones de la AEVM ni intervendrá de ninguna otra manera en el proceso de decisión de esta.
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Artículo 25decies 7.
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La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 82, actos delegados a fin de especificar con más precisión las normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas, así como los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de sanciones.
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Artículo 25decies 8.
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Cuando la AEVM encuentre, en el ejercicio de las funciones que le asigna el presente Reglamento, indicios serios de la posible existencia de hechos que, a su juicio, pudieran ser constitutivos de infracción penal en virtud del marco jurídico aplicable del tercer país, someterá la cuestión a las autoridades pertinentes, para su investigación y posible enjuiciamiento penal. Además, la AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando tenga constancia de que una sentencia absolutoria o condenatoria anterior por un hecho idéntico o por hechos que sean sustancialmente iguales ha adquirido fuerza de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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