Artículo 25decies 2.
El agente de investigación investigará las presuntas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación, y presentará a la AEVM un expediente completo con sus conclusiones. A fin de realizar su cometido, el agente de investigación estará facultado para pedir información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 septies y para realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 25 octies y 25 nonies. Al hacer uso de esas facultades, el agente de investigación se ajustará a lo previsto en el artículo 25 sexies. Para realizar su cometido, el agente de investigación tendrá acceso a todos los documentos y toda la información que haya reunido la AEVM al ejercer sus actividades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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