+Artículo 25decies 8.

Artículo 25decies 8.

Cuando la AEVM encuentre, en el ejercicio de las funciones que le asigna el presente Reglamento, indicios serios de la posible existencia de hechos que, a su juicio, pudieran ser constitutivos de infracción penal en virtud del marco jurídico aplicable del tercer país, someterá la cuestión a las autoridades pertinentes, para su investigación y posible enjuiciamiento penal. Además, la AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando tenga constancia de que una sentencia absolutoria o condenatoria anterior por un hecho idéntico o por hechos que sean sustancialmente iguales ha adquirido fuerza de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito