+Artículo 25undecies 1.

Artículo 25undecies 1.

Si la AEVM considera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 decies, apartado 5, que una ECC ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo III, adoptará una decisión por la que imponga una multa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

La infracción cometida por una ECC se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que la ECC o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito