+Artículo 25undecies 1.
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Artículo 25undecies 1.
Si la AEVM considera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 decies, apartado 5, que una ECC ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo III, adoptará una decisión por la que imponga una multa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. La infracción cometida por una ECC se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que la ECC o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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