+Artículo 25undecies Multas
---+Artículo 25undecies 1.
---+Artículo 25undecies 2.
---+Artículo 25undecies 3.
---+Artículo 25undecies 4.
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Artículo 25undecies Multas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25undecies 1.
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Si la AEVM considera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 decies, apartado 5, que una ECC ha cometido, con dolo o por negligencia, una de las infracciones enumeradas en el anexo III, adoptará una decisión por la que imponga una multa, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. La infracción cometida por una ECC se considerará dolosa en caso de que la AEVM descubra elementos objetivos que prueben que la ECC o sus altos directivos actuaron deliberadamente al cometer la infracción.
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Artículo 25undecies 2.
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Los importes de base de las multas a que se refiere el apartado 1 serán de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando estos puedan determinarse, o de hasta el 10 % del volumen de negocios total anual, tal como se define en la legislación pertinente de la Unión, realizado por la persona jurídica en el ejercicio anterior.
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Artículo 25undecies 3.
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En caso necesario, los importes de base establecidos en el apartado 2 se ajustarán atendiendo a factores agravantes o atenuantes, con arreglo a los correspondientes coeficientes establecidos en el anexo IV. Los coeficientes agravantes pertinentes se aplicarán de uno en uno al importe de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente agravante, se añadirá al importe de base la diferencia entre este y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes agravantes por separado. Los coeficientes atenuantes pertinentes se aplicarán de uno en uno al importe de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente atenuante, se deducirá del importe de base la diferencia entre este y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes atenuantes por separado.
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Artículo 25undecies 4.
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No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la cuantía de la multa no superará el 20 % del volumen de negocios anual de la ECC en cuestión durante el ejercicio anterior; sin embargo, en caso de que la ECC haya obtenido algún lucro directo o indirecto de la infracción, la cuantía de la multa será como mínimo equivalente a ese beneficio. En caso de que una acción u omisión de la ECC sea constitutiva de más de una de las infracciones enumeradas en el anexo III, solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo a los apartados 2 y 3 en relación con una de esas infracciones.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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