+Artículo 25undecies 2.

Artículo 25undecies 2.

Los importes de base de las multas a que se refiere el apartado 1 serán de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando estos puedan determinarse, o de hasta el 10 % del volumen de negocios total anual, tal como se define en la legislación pertinente de la Unión, realizado por la persona jurídica en el ejercicio anterior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito