+Artículo 25undecies 2.
|
Artículo 25undecies 2.
Los importes de base de las multas a que se refiere el apartado 1 serán de hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, cuando estos puedan determinarse, o de hasta el 10 % del volumen de negocios total anual, tal como se define en la legislación pertinente de la Unión, realizado por la persona jurídica en el ejercicio anterior.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|