Artículo 25undecies 3.
En caso necesario, los importes de base establecidos en el apartado 2 se ajustarán atendiendo a factores agravantes o atenuantes, con arreglo a los correspondientes coeficientes establecidos en el anexo IV. Los coeficientes agravantes pertinentes se aplicarán de uno en uno al importe de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente agravante, se añadirá al importe de base la diferencia entre este y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes agravantes por separado. Los coeficientes atenuantes pertinentes se aplicarán de uno en uno al importe de base. Cuando haya de aplicarse más de un coeficiente atenuante, se deducirá del importe de base la diferencia entre este y la cuantía resultante de la aplicación de cada uno de los coeficientes atenuantes por separado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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