Artículo 25undecies 4.
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la cuantía de la multa no superará el 20 % del volumen de negocios anual de la ECC en cuestión durante el ejercicio anterior; sin embargo, en caso de que la ECC haya obtenido algún lucro directo o indirecto de la infracción, la cuantía de la multa será como mínimo equivalente a ese beneficio. En caso de que una acción u omisión de la ECC sea constitutiva de más de una de las infracciones enumeradas en el anexo III, solo será de aplicación la más elevada de las multas calculadas con arreglo a los apartados 2 y 3 en relación con una de esas infracciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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