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+Artículo 25septdecies 1. |
Artículo 25septdecies 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 octodecies, y con sujeción a lo previsto en los apartados siguientes, la AEVM, previa consulta a las autoridades y entidades a que se refiere el artículo 25, apartado 3, revocará la decisión de reconocimiento adoptada de conformidad con el artículo 25 en el supuesto de que:
a)
la ECC de que se trate no haya hecho uso del reconocimiento en un plazo de seis meses, renuncie expresamente al reconocimiento o haya cesado toda actividad durante más de seis meses;
b)
la ECC de que se trate haya obtenido el reconocimiento valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
la ECC de que se trate haya incumplido de manera grave y sistemática alguno de los requisitos aplicables que se establecen en el presente Reglamento o haya dejado de cumplir alguna de las condiciones para el reconocimiento establecidas en el artículo 25 y no haya tomado las medidas correctoras requeridas por la AEVM en un plazo, fijado de forma adecuada, de un año como máximo;
d)
la AEVM no pueda ejercer de forma efectiva las responsabilidades que le atribuye el presente Reglamento con respecto a la ECC de que se trate porque la autoridad del tercer país de la ECC no le haya proporcionado toda la información pertinente o no haya cooperado con la AEVM con arreglo al artículo 25, apartado 7;
e)
el acto de ejecución a que se refiere el artículo 25, apartado 6, haya sido revocado o suspendido o haya dejado de satisfacerse cualquiera de las condiciones que lleve aparejadas. La AEVM podrá limitar la revocación del reconocimiento a un servicio, actividad o tipo de instrumento financiero determinado. A la hora de determinar la fecha de entrada en vigor de la decisión de revocación del reconocimiento, la AEVM procurará minimizar las posibles perturbaciones del mercado y establecerá un período de adaptación adecuado que no será superior a dos años. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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