+Artículo 25septdecies 1.

Artículo 25septdecies 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 octodecies, y con sujeción a lo previsto en los apartados siguientes, la AEVM, previa consulta a las autoridades y entidades a que se refiere el artículo 25, apartado 3, revocará la decisión de reconocimiento adoptada de conformidad con el artículo 25 en el supuesto de que:

a) 

la ECC de que se trate no haya hecho uso del reconocimiento en un plazo de seis meses, renuncie expresamente al reconocimiento o haya cesado toda actividad durante más de seis meses;

b) 

la ECC de que se trate haya obtenido el reconocimiento valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;

▼M18

c) 

la ECC de que se trate haya incumplido de manera grave y sistemática alguno de los requisitos aplicables que se establecen en el presente Reglamento o haya dejado de cumplir alguna de las condiciones para el reconocimiento establecidas en el artículo 25 y no haya tomado las medidas correctoras requeridas por la AEVM en un plazo, fijado de forma adecuada, de un año como máximo;

▼M14

d) 

la AEVM no pueda ejercer de forma efectiva las responsabilidades que le atribuye el presente Reglamento con respecto a la ECC de que se trate porque la autoridad del tercer país de la ECC no le haya proporcionado toda la información pertinente o no haya cooperado con la AEVM con arreglo al artículo 25, apartado 7;

e) 

el acto de ejecución a que se refiere el artículo 25, apartado 6, haya sido revocado o suspendido o haya dejado de satisfacerse cualquiera de las condiciones que lleve aparejadas.

La AEVM podrá limitar la revocación del reconocimiento a un servicio, actividad o tipo de instrumento financiero determinado.

A la hora de determinar la fecha de entrada en vigor de la decisión de revocación del reconocimiento, la AEVM procurará minimizar las posibles perturbaciones del mercado y establecerá un período de adaptación adecuado que no será superior a dos años.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito