+Artículo 25septdecies 2.
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Artículo 25septdecies 2.
Antes de revocar el reconocimiento de conformidad con el apartado 1, letra c), la AEVM tendrá en cuenta la posibilidad de aplicar medidas en virtud del artículo 25 octodecies, apartado 1, letras a), b) y c). Cuando determine que no se han tomado medidas correctoras en el plazo fijado de conformidad con el apartado 1, letra c), del presente artículo, o que las medidas adoptadas no son apropiadas, la AEVM revocará la decisión de reconocimiento previa consulta a las autoridades a las que se refiere el artículo 25, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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