+Artículo 25septdecies 3.

Artículo 25septdecies 3.

La AEVM notificará sin demora indebida a la autoridad competente pertinente del tercer país la decisión de revocación del reconocimiento de una ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito