+Artículo 25septdecies 4.
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Artículo 25septdecies 4.
Cualquiera de las autoridades contempladas en el artículo 25, apartado 3, que considere que se ha cumplido una de las condiciones establecidas en el apartado 1 podrá solicitar a la AEVM que examine si se dan las condiciones para revocar el reconocimiento de una ECC reconocida o su reconocimiento para un servicio, actividad o tipo de instrumento financiero determinado. Si la AEVM decide no revocar el reconocimiento de la ECC de que se trate, motivará plenamente su decisión ante la autoridad solicitante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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