+Artículo 25octodecies 1.

Artículo 25octodecies 1.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 decies, apartado 5, la AEVM considere que una ECC de nivel 2 ha cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo III, adoptará una o varias de las siguientes decisiones:

a) 

exigir a la ECC que ponga fin a la infracción;

b) 

imponer multas de conformidad con el artículo 25 undecies;

c) 

publicar avisos;

d) 

revocar el reconocimiento de la ECC, o su reconocimiento para un servicio, actividad o tipo de instrumento financiero determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 septdecies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito