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+Artículo 25octodecies 1. |
Artículo 25octodecies 1.Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 decies, apartado 5, la AEVM considere que una ECC de nivel 2 ha cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo III, adoptará una o varias de las siguientes decisiones:
a)
exigir a la ECC que ponga fin a la infracción;
b)
imponer multas de conformidad con el artículo 25 undecies;
c)
publicar avisos;
d)
revocar el reconocimiento de la ECC, o su reconocimiento para un servicio, actividad o tipo de instrumento financiero determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 septdecies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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