+Artículo 25octodecies Medidas de supervisión de la AEVM
---+Artículo 25octodecies 1.
---+Artículo 25octodecies 2.
---+Artículo 25octodecies 3.
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Artículo 25octodecies Medidas de supervisión de la AEVM
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25octodecies 1.
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Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 decies, apartado 5, la AEVM considere que una ECC de nivel 2 ha cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo III, adoptará una o varias de las siguientes decisiones:
a)
exigir a la ECC que ponga fin a la infracción;
b)
imponer multas de conformidad con el artículo 25 undecies;
d)
revocar el reconocimiento de la ECC, o su reconocimiento para un servicio, actividad o tipo de instrumento financiero determinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 septdecies.
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Artículo 25octodecies 2.
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A la hora de adoptar las decisiones a que se refiere el apartado 1, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, atendiendo a los siguientes criterios:
a)
la duración y frecuencia de la infracción;
b)
si la infracción ha puesto de manifiesto deficiencias graves o sistémicas en los procedimientos de la ECC o en sus sistemas de gestión o sus controles internos;
c)
si la infracción ha provocado, facilitado o contribuido de cualquier otro modo a la comisión de un delito financiero;
d)
si la infracción ha sido cometida con dolo o por negligencia.
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Artículo 25octodecies 3.
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Sin demora indebida, la AEVM notificará cualquier decisión que adopte en virtud del apartado 1 a la ECC de que se trate y la comunicará a las autoridades competentes pertinentes del tercer país y a la Comisión. Publicará tal decisión en su sitio web en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la haya adoptado. Cuando publique su decisión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, la AEVM hará público también que la ECC tiene derecho de recurso contra la decisión; que ya se ha interpuesto tal recurso, si ha lugar, precisando que el recurso no tiene efecto suspensivo, y que la Sala de Recurso de la AEVM está facultada para suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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