+Artículo 25octodecies 3.

Artículo 25octodecies 3.

Sin demora indebida, la AEVM notificará cualquier decisión que adopte en virtud del apartado 1 a la ECC de que se trate y la comunicará a las autoridades competentes pertinentes del tercer país y a la Comisión. Publicará tal decisión en su sitio web en los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la haya adoptado.

Cuando publique su decisión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero, la AEVM hará público también que la ECC tiene derecho de recurso contra la decisión; que ya se ha interpuesto tal recurso, si ha lugar, precisando que el recurso no tiene efecto suspensivo, y que la Sala de Recurso de la AEVM está facultada para suspender la aplicación de la decisión recurrida de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito