|
+Artículo 511 1. |
Artículo 511 1.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, un informe sobre:
a)
si es adecuado introducir un recargo de ratio de apalancamiento para las OEIS, y
b)
la definición y el cálculo de la medida de exposición total a que se refiere el artículo 429, apartado 4, incluido el tratamiento de las reservas de los bancos centrales, si procede. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|