+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Las ECC deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestas, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados.

Sin perjuicio de los acuerdos de interoperabilidad a que se refiere el título V o la ejecución de una estrategia de inversión de conformidad con el artículo 47, las ECC no podrán ser ni convertirse en miembros compensadores o clientes ni celebrar acuerdos de compensación indirectos con un miembro compensador con el fin de llevar a cabo actividades de compensación en una ECC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito