+Artículo 26 Disposiciones generales
---+Artículo 26 1.
---+Artículo 26 2.
---+Artículo 26 3.
---+Artículo 26 4.
---+Artículo 26 5.
---+Artículo 26 7.
---+Artículo 26 8.
---+Artículo 26 9.
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Artículo 26 Disposiciones generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 26 1.
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Las ECC deberán disponer de sólidos mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como de procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén o pudieran estar expuestas, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados. Sin perjuicio de los acuerdos de interoperabilidad a que se refiere el título V o la ejecución de una estrategia de inversión de conformidad con el artículo 47, las ECC no podrán ser ni convertirse en miembros compensadores o clientes ni celebrar acuerdos de compensación indirectos con un miembro compensador con el fin de llevar a cabo actividades de compensación en una ECC.
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Artículo 26 2.
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Las ECC adoptarán estrategias y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluido el respeto de todas las disposiciones del mismo por parte de sus directivos y empleados.
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Artículo 26 3.
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Las ECC mantendrán y aplicarán una estructura organizativa que garantice la continuidad y el correcto funcionamiento de la prestación de sus servicios y la realización de sus actividades. Emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados, incluidos sistemas de TIC gestionados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (
21
).
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Artículo 26 4.
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Las ECC mantendrán una separación clara entre las líneas de información para la gestión de riesgos y las que se refieren a las demás actividades que realicen.
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Artículo 26 5.
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Las ECC adoptarán, aplicarán y mantendrán una política de remuneración que fomente una gestión de riesgos sólida y eficaz, y que no favorezca la relajación de las normas sobre riesgo.
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Artículo 26 7.
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Las ECC pondrán gratuitamente a disposición pública sus mecanismos de gobernanza, las normas por las que se rigen y sus criterios de admisión para los miembros compensadores.
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Artículo 26 8.
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Las ECC serán objeto de auditorías frecuentes e independientes. Los resultados de estas se comunicarán al consejo de la ECC y se pondrán a disposición de la AEVM y de la autoridad competente para la ECC.
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Artículo 26 9.
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A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AEVM, previa consulta a los miembros del SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias en las que se especifique el contenido mínimo de las normas y los mecanismos de gobernanza a que se refieren los apartados 1 a 8. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas reglamentarias a más tardar el 30 de septiembre de 2012. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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