+Artículo 26 8.

Artículo 26 8.

Las ECC serán objeto de auditorías frecuentes e independientes. Los resultados de estas se comunicarán al consejo de la ECC y se pondrán a disposición de la AEVM y de la autoridad competente para la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito