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+Artículo 26 8. |
Artículo 26 8.Las ECC serán objeto de auditorías frecuentes e independientes. Los resultados de estas se comunicarán al consejo de la ECC y se pondrán a disposición de la AEVM y de la autoridad competente para la ECC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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