+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

La ECC contará con un consejo. Un tercio como mínimo de sus miembros, cuyo número no podrá ser inferior a dos, será independiente. Se invitará a los representantes de los clientes de los miembros compensadores a asistir a las reuniones del consejo para los asuntos relativos a los artículos 38 y 39. La remuneración de los miembros independientes y de los demás miembros no ejecutivos del consejo no estará vinculada a los resultados empresariales de la ECC.

Los miembros del consejo de la ECC, incluidos los miembros independientes, deberán gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito