+Artículo 27 2.
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Artículo 27 2.
La ECC contará con un consejo. Un tercio como mínimo de sus miembros, cuyo número no podrá ser inferior a dos, será independiente. Se invitará a los representantes de los clientes de los miembros compensadores a asistir a las reuniones del consejo para los asuntos relativos a los artículos 38 y 39. La remuneración de los miembros independientes y de los demás miembros no ejecutivos del consejo no estará vinculada a los resultados empresariales de la ECC. Los miembros del consejo de la ECC, incluidos los miembros independientes, deberán gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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