+Artículo 27 Alta dirección y consejo
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.
---+Article 27 2a.
---+Artículo 27 3.

Artículo 27 Alta dirección y consejo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.
La alta dirección de una ECC deberá gozar de la honorabilidad y la experiencia suficientes para asegurar una gestión adecuada y prudente de la ECC.
Artículo 27 2.
La ECC contará con un consejo. Un tercio como mínimo de sus miembros, cuyo número no podrá ser inferior a dos, será independiente. Se invitará a los representantes de los clientes de los miembros compensadores a asistir a las reuniones del consejo para los asuntos relativos a los artículos 38 y 39. La remuneración de los miembros independientes y de los demás miembros no ejecutivos del consejo no estará vinculada a los resultados empresariales de la ECC.

Los miembros del consejo de la ECC, incluidos los miembros independientes, deberán gozar de la honorabilidad y experiencia suficientes en materia de servicios financieros, gestión de riesgos y servicios de compensación.

Article 27 2a.
The composition of the CCP’s board shall duly take into account the principle of gender balance.
Artículo 27 3.
La ECC definirá claramente las funciones y responsabilidades del consejo y pondrá a disposición de la autoridad competente y de los auditores las actas de las reuniones del consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito