+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Cada ECC creará un comité de riesgos, que estará compuesto por representantes de sus miembros compensadores, por miembros del consejo independientes y por representantes de sus clientes. El comité de riesgos podrá invitar a empleados de la ECC y a expertos externos independientes a asistir a sus reuniones sin derecho de voto. La AEVM y las autoridades competentes podrán solicitar su asistencia a las reuniones del comité de riesgos sin derecho de voto y que se les informe debidamente de las actividades y decisiones de dicho comité. El asesoramiento del comité de riesgos estará libre de cualquier influencia directa de la dirección de la ECC. Ningún grupo de representantes dispondrá de mayoría en el comité de riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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