+Artículo 28 Comité de riesgos
---+Artículo 28 1.
---+Artículo 28 2.
---+Artículo 28 3.
---+Artículo 28 4.
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Artículo 28 Comité de riesgos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1.
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Cada ECC creará un comité de riesgos, que estará compuesto por representantes de sus miembros compensadores, por miembros del consejo independientes y por representantes de sus clientes. El comité de riesgos podrá invitar a empleados de la ECC y a expertos externos independientes a asistir a sus reuniones sin derecho de voto. La AEVM y las autoridades competentes podrán solicitar su asistencia a las reuniones del comité de riesgos sin derecho de voto y que se les informe debidamente de las actividades y decisiones de dicho comité. El asesoramiento del comité de riesgos estará libre de cualquier influencia directa de la dirección de la ECC. Ningún grupo de representantes dispondrá de mayoría en el comité de riesgos.
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Artículo 28 2.
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La ECC determinará con claridad el mandato, los mecanismos de gobernanza para garantizar su independencia, los procedimientos operativos, los criterios de admisión y el mecanismo de elección de los miembros del comité de riesgos. Los mecanismos de gobernanza se harán públicos y establecerán, como mínimo, que el comité de riesgos estará presidido por un miembro del consejo independiente, rendirá cuentas directamente al consejo y celebrará reuniones regulares.
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Artículo 28 3.
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El comité de riesgos asesorará al consejo sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión de riesgos de la ECC, por ejemplo cambios importantes de su modelo de riesgo, los procedimientos en caso de incumplimiento, los criterios de aceptación de miembros compensadores, la compensación de nuevas categorías de instrumentos o la externalización de funciones. El comité de riesgos informará al consejo de forma oportuna de cualquier nuevo riesgo que pueda afectar a la resiliencia de la ECC. No será obligatorio recabar el asesoramiento del comité de riesgos en las operaciones diarias de la ECC. Se hará todo lo razonablemente posible para consultar al comité de riesgos sobre los acontecimientos que repercutan en la gestión del riesgo de la ECC en situaciones de emergencia, incluidos los acontecimientos relevantes para las exposiciones de los miembros compensadores a la ECC y las interdependencias con otras ECC.
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Artículo 28 4.
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Sin perjuicio del derecho de la AEVM y de las autoridades competentes a estar debidamente informadas, los miembros del comité de riesgos deberán cumplir normas de confidencialidad. Si el presidente del comité de riesgos determina que uno de sus miembros tiene un conflicto, real o potencial, de intereses en relación con una determinada cuestión, dicho miembro no será autorizado a votar sobre dicha cuestión.
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Artículo 28 5.
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La ECC informará sin demora a la AEVM, a la autoridad competente y al comité de riesgos de toda decisión en la que el consejo decida no atenerse al asesoramiento del comité de riesgos y explicará dicha decisión. El comité de riesgos o cualquiera de sus miembros podrán informar a la autoridad competente de todo ámbito en el que considere que no se ha seguido el asesoramiento del comité de riesgos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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