+Artículo 28 2.

Artículo 28 2.

La ECC determinará con claridad el mandato, los mecanismos de gobernanza para garantizar su independencia, los procedimientos operativos, los criterios de admisión y el mecanismo de elección de los miembros del comité de riesgos. Los mecanismos de gobernanza se harán públicos y establecerán, como mínimo, que el comité de riesgos estará presidido por un miembro del consejo independiente, rendirá cuentas directamente al consejo y celebrará reuniones regulares.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito