+Artículo 28 2.
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Artículo 28 2.
La ECC determinará con claridad el mandato, los mecanismos de gobernanza para garantizar su independencia, los procedimientos operativos, los criterios de admisión y el mecanismo de elección de los miembros del comité de riesgos. Los mecanismos de gobernanza se harán públicos y establecerán, como mínimo, que el comité de riesgos estará presidido por un miembro del consejo independiente, rendirá cuentas directamente al consejo y celebrará reuniones regulares.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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