+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

Sin perjuicio del derecho de la AEVM y de las autoridades competentes a estar debidamente informadas, los miembros del comité de riesgos deberán cumplir normas de confidencialidad. Si el presidente del comité de riesgos determina que uno de sus miembros tiene un conflicto, real o potencial, de intereses en relación con una determinada cuestión, dicho miembro no será autorizado a votar sobre dicha cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito