+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

La ECC informará sin demora a la AEVM, a la autoridad competente y al comité de riesgos de toda decisión en la que el consejo decida no atenerse al asesoramiento del comité de riesgos y explicará dicha decisión. El comité de riesgos o cualquiera de sus miembros podrán informar a la autoridad competente de todo ámbito en el que considere que no se ha seguido el asesoramiento del comité de riesgos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito