+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

Cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para poner fin a esta situación, entre las que cabe incluir la revocación de la autorización de la ECC. El colegio a que se refiere el artículo 18 emitirá un dictamen sobre la posibilidad de que esta influencia vaya en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC y sobre las medidas previstas para poner fin a dicha situación, en virtud del artículo 19 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 ter.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito