+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
Cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para poner fin a esta situación, entre las que cabe incluir la revocación de la autorización de la ECC. El colegio a que se refiere el artículo 18 emitirá un dictamen sobre la posibilidad de que esta influencia vaya en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC y sobre las medidas previstas para poner fin a dicha situación, en virtud del artículo 19 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 ter.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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