+Artículo 30 Accionistas y socios con participaciones cualificadas
---+Artículo 30 1.
---+Artículo 30 2.
---+Artículo 30 3.
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Artículo 30 Accionistas y socios con participaciones cualificadas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1.
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La autoridad competente no autorizará a una ECC mientras no se le haya informado de la identidad de los accionistas o de los socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas y de los importes de dichas participaciones.
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Artículo 30 2.
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La autoridad competente no concederá la autorización a una ECC si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la ECC, esta no acredita a satisfacción de dicha autoridad la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en la misma. Cuando se haya constituido un colegio a que se refiere el artículo 18, este emitirá un dictamen sobre la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en la ECC, en virtud del artículo 19 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 ter.
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Artículo 30 3.
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En los casos en que existan vínculos estrechos entre la ECC y otras personas físicas o jurídicas, la autoridad competente solamente concederá la autorización si estos vínculos no impiden el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.
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Artículo 30 4.
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Cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para poner fin a esta situación, entre las que cabe incluir la revocación de la autorización de la ECC. El colegio a que se refiere el artículo 18 emitirá un dictamen sobre la posibilidad de que esta influencia vaya en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC y sobre las medidas previstas para poner fin a dicha situación, en virtud del artículo 19 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 ter.
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Artículo 30 5.
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La autoridad competente no concederá la autorización a la ECC cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rija una o varias personas físicas o jurídicas con las que la ECC mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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