+Artículo 30 Accionistas y socios con participaciones cualificadas
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Artículo 30 Accionistas y socios con participaciones cualificadas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30 1.
La autoridad competente no autorizará a una ECC mientras no se le haya informado de la identidad de los accionistas o de los socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones cualificadas y de los importes de dichas participaciones.
Artículo 30 2.
La autoridad competente no concederá la autorización a una ECC si, atendiendo a la necesidad de garantizar una gestión adecuada y prudente de la ECC, esta no acredita a satisfacción de dicha autoridad la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en la misma. Cuando se haya constituido un colegio a que se refiere el artículo 18, este emitirá un dictamen sobre la idoneidad de los accionistas o socios con participaciones cualificadas en la ECC, en virtud del artículo 19 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 ter.
Artículo 30 3.
En los casos en que existan vínculos estrechos entre la ECC y otras personas físicas o jurídicas, la autoridad competente solamente concederá la autorización si estos vínculos no impiden el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.
Artículo 30 4.
Cuando la influencia de las personas mencionadas en el apartado 1 pueda ir en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas para poner fin a esta situación, entre las que cabe incluir la revocación de la autorización de la ECC. El colegio a que se refiere el artículo 18 emitirá un dictamen sobre la posibilidad de que esta influencia vaya en detrimento de una gestión prudente y adecuada de la ECC y sobre las medidas previstas para poner fin a dicha situación, en virtud del artículo 19 y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 ter.
Artículo 30 5.
La autoridad competente no concederá la autorización a la ECC cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rija una o varias personas físicas o jurídicas con las que la ECC mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito