+Artículo 30 5.

Artículo 30 5.

La autoridad competente no concederá la autorización a la ECC cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un tercer país por las que se rija una o varias personas físicas o jurídicas con las que la ECC mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que suponga su aplicación, impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito